Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 188 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904916
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que la legítima defensa exista, se requiere que el agredido repele una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho; y tratándose de riña, la inminente agresión no puede existir, ya que tal concepto implica la imposibilidad de eludir el peligro, y en la riña se prevé la agresión y se puede fácilmente evitarla por otros medios legales.

Quinta Época:


Amparo directo.-López Celso.-30 de abril de 1919.-Unanimidad de nueve votos.


Amparo directo 2060/30.-Román Aurelio.-12 de agosto de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 20/32.-C.J..-23 de agosto de 1933.-Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 484/34.-D.J.M. de julio de 1935.-Cinco votos.


Amparo directo 5003/33.-P.V.Á..-21 de enero de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 621, Primera Sala, tesis 991.

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