Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 320 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904301
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La riña excluye la legítima defensa, ya que en la primera los adversarios se colocan en un mismo plano de ilicitud de la conducta, en tanto que en la segunda la acción defensiva es lícita.

Sexta Época:


Amparo directo 709/60.-Esteban Corona Caspeta.-26 de septiembre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Amparo directo 3997/60.-M.G.H..-28 de octubre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Amparo directo 695/61.-P.M.R. de junio de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Amparo directo 4552/61.-M.R.H..-18 de octubre de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 3255/61.-J.P. Luna.-8 de junio de 1962.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 168, Primera Sala, tesis 303.

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