Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 297 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904278
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los conceptos de "satisfactores de subsistencia" a que se refiere el delito en comento, tipificado por los artículos 313 del Código Penal del Estado de Tabasco y 198 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán y el de "alimentos", conforme a la legislación civil, difieren en extensión y calidad, dado que el primero tiene un significado mucho más riguroso o restringido que el segundo; el primero comprende todo lo necesario para vivir, como son comida, vestido, habitación y, en su caso, para enfrentar las enfermedades, en tanto que el de alimentos se integra por esos mismos satisfactores, pero no en la estricta medida para subsistir, sino en proporción a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien tiene derecho a recibirlos, y todavía más, tratándose de menores, comprenden también su educación e instrucción; el concepto de medios de subsistencia guarda similitud con el de alimentos en sentido estricto o natural y rechaza toda semejanza con el de alimentos en sentido amplio o jurídico; con lo cual se explica el hecho de que la obtención de los primeros por la vía penal no excluye la posibilidad de alcanzar los segundos por la vía civil.

Novena Época:


Contradicción de tesis 20/98.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, hoy Primero y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito.-3 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: A.E.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., mayo de 1999, página 339, Primera Sala, tesis 1a./J. 21/99; véase la ejecutoria en la página 340 de dicho tomo.

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