Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 221 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904202
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones, la prueba de responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos, se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concediera crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por sí sola podrá tener valor secundario, quedando reducido al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.

Quinta Época:


Amparo directo 7108/37.-S.L. Alberto.-2 de marzo de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 6771/37.-D.G. Lauro.-8 de abril de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2883/38.-Ramos J. Refugio.-13 de julio de 1938.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 7952/39.-Márquez Gumersindo.-10 de enero de 1940.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 9132/41.-Estrella Felipe.-17 de marzo de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 129, Primera Sala, tesis 226.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR