Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 219 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904200
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es improcedente el amparo solicitado por el ofendido en contra de la sentencia que absuelve al acusado, ya que en tal caso el reclamante no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; y, por lo tanto, considerando que el acto reclamado no afecta los intereses jurídicos del quejoso, el juicio constitucional debe sobreseerse con fundamento en los artículos 74, fracción III y 73, fracciones V y XVIII de la mencionada Ley de Amparo.

Sexta Época:


Amparo directo 2152/53.-Equipos Mecánicos, S.A.-2 de febrero de 1956.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Amparo directo 3932/55.-S.R. de Matus.-2 de febrero de 1956.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 5718/54.-M. de la Luz Sosa de L. como madre de la menor N.L.S. de febrero de 1956.-Mayoría de cuatro votos.


Amparo directo 27/58.-A.V.C. de enero de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: C.F.S..


Amparo directo 2984/56.-J.T. Mercado.-28 de enero de 1959.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 128, Primera Sala, tesis 225.

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