Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 184 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904165
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En los casos de riña, por regla general, no es admisible la excluyente de legítima defensa, si se atiende a que la proposición de la pelea y su aceptación, ponen a ambos contendientes, en el mismo plano de ilicitud.

Quinta Época:


Amparo directo 3973/41.-G.M.S. de octubre de 1941.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1319/41.-P.P.P. de marzo de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 9045/41.-Durán Dionisio.-27 de abril de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1401/42.-Quintero Crescencio.-12 de junio de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2306/42.-V.V.A..-12 de junio de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 111, Primera Sala, tesis 196.

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