Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 117 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904098
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Entre la tesis registrada con el número TC011021-PEN del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito intitulada "DEFENSOR. ACEPTACIÓN DEL CARGO." y la tesis registrada con el número TC012083-PEN del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, intitulada "DEFENSOR. RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE. PARA ELLO ES NECESARIO ACEPTAR Y PROTESTAR DICHO CARGO.", subyace una contradicción en el sentido de que el Segundo Tribunal Colegiado sostiene que la aceptación del cargo del defensor no es un acto de tácito efecto, en tanto el criterio que sustenta el Primer Tribunal Colegiado es en el sentido de que si el defensor nombrado realiza actos de defensa, tales actos implican tácitamente aceptación del cargo. La contradicción debe resolverse en favor de la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado, en virtud de que para que los actos de defensa en los juicios del orden criminal principien a tener vigencia, es indispensable que el defensor acepte el cargo, lo cual hará ante el órgano correspondiente tan pronto se le dé a conocer su designación. Esta aceptación deberá constar fehacientemente, ya sea de manera expresa o tácita para que surta sus efectos legales. Se llega a esta conclusión en virtud de que el defensor, independientemente de tener la obligación de obrar por ministerio de ley, es el asesor técnico que presta sus servicios profesionales al acusado y como tal el artículo 2547 del Código Civil para el Distrito Federal, que contempla disposiciones relativas al contrato de mandato que se otorga para el ejercicio de una profesión, establece que su aceptación puede ser expresa (de palabra, por escrito o por signos inequívocos) o tácita, cuando el mandatario ejecuta los actos que le encomienda el mandante, sin que declare que acepta el mandato.

Octava Época:


Contradicción de tesis 2/90.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.-7 de enero de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretaria: M.C.P.V..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 68, Primera Sala, tesis 120; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo II, página 196.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR