Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 114 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904095
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es indiscutible que todo delito de daño da vida, por una parte, a la sanción, y por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito, siendo por ello que si el delito no llega a consumarse no tendrá existencia la sanción ni la obligación reparadora de daños. Y para que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad legal de imponer sanciones, previo el proceso correspondiente, es indispensable que el Ministerio Público ejercite acción penal, primero, y formule acusación, después. En tales condiciones, si los daños a un inmueble se causaron en forma independiente del delito de robo de un bien existente en el mismo lugar, es decir, por hechos diversos que constituyen de manera autónoma el delito de daño en propiedad ajena, si el Ministerio Público no ejercitó acción penal, ni formuló acusación por este ilícito, resulta evidente la violación a las garantías del acusado consistente en haberlo condenado a pagar la reparación del daño.

Séptima Época:


Amparo directo 1701/75.-A.S. Riu.-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 1769/75.-G.M.V. de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 1977/75.-D.C.G..-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 1979/75.-R.C.G..-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 855/79.-H.M.S. de febrero de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.C.T..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 66, Primera Sala, tesis 117.

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