Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 14 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 903995 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Emisor | Primera Sala |
De la interpretación a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Morelos, en relación con la figura de la prescripción, y en especial de su artículo 115, se desprende que aquélla opera en cualquier etapa del procedimiento (excepto en la de ejecución) y se consuma por el solo transcurso ininterrumpido del tiempo señalado para ello en el precepto aplicable al caso concreto, siempre y cuando el sujeto activo se encuentre sustraído de la potestad de la autoridad competente; sin embargo, dicho término se interrumpe -en el periodo de averiguación previa- con la consignación de la misma a la autoridad jurisdiccional, aun sin detenido, momento en que el Ministerio Público ejerce inicialmente la acción por más que no lo hayan interrumpido las actuaciones practicadas en esta etapa. En tal hipótesis, el término para la prescripción nuevamente empezará a contar a partir del dictado de la orden de aprehensión correspondiente, de continuar evadido el presunto responsable, o desde el de la evasión en esa etapa de instrucción que se inicia con dicha consignación; lo mismo que en la de juicio, en virtud de la suspensión del procedimiento por ese motivo, término que es interrumpido con la reaprehensión del sujeto activo; no dándose tal supuesto de sustracción a la acción de la justicia (excepción hecha de las practicadas en la etapa de averiguación previa), las demás actuaciones que se lleven a cabo en los restantes periodos del procedimiento penal sí interrumpen el término que la ley prevé para que se configure la prescripción, pues tal precepto no debe entenderse en el sentido de que un derecho prescribe mientras se ejerce.
Novena Época:
Contradicción de tesis 4/96.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito.-1o. de julio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: M.F.G..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., agosto de 1998, página 81, Primera Sala, tesis 1a./J. 44/98; véase la ejecutoria en la página 82 de dicho tomo.
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