Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 509 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro900509
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Cuando para la iniciación de vigencia de un dispositivo existe el período que la doctrina denomina vacatio legis, durante él los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico suficiente para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que por lo mismo no puede obligar a los particulares a cumplirla, en razón de que durante dicho período la ley no puede ser obligatoria. En consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, carece de interés jurídico para reclamarla en amparo antes de su entrada en vigor.

Novena Época:


Amparo en revisión 2140/93.-Soltex Representantes, S.A. de C.V.-7 de julio de 1994.-Cinco votos.-Ponente: C.S. Minvielle.-Secretaria: I.R.F..


Amparo en revisión 1238/95.-R.M.C.C..-29 de septiembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: M.Á.R.P..


Amparo en revisión 1237/95.-Farmacéutica de Moliere, S.A de C.V.-29 de septiembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.: M.Á.C.H..


Amparo en revisión 780/94.-Innovación Creativa, S.A. de C.V.-10 de noviembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de García Villegas.-Secretaria: N.L.P.H..


Amparo en revisión 1306/95.-Farmacéutica de Oriente, S.A. de C.V.-24 de noviembre de 1995.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-En ausencia del ponente, hizo suyo el asunto H.R. Palacios.-Secretaria: F.D.O.V..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, enero de 1996, página 25, Primera Sala, tesis 1a./J. 2/96. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 26.

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