Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 92/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2001 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resolución1a./J. 92/2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro819155
EmisorPrimera Sala
MateriaOtra
Localizador9a. Epoca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 15; [J];

Si el J. que ordena una notificación a los demandados actúa dentro de su jurisdicción territorial, porque el lugar donde éstos radican forma parte del distrito judicial al que pertenece de conformidad con su ley orgánica, aun cuando se trate de una población distinta a aquella donde tiene su residencia dicho J., la notificación no necesariamente debe practicarse por exhorto o por despacho, sino que puede realizarse por conducto del actuario adscrito, en virtud de que se encuentra actuando válidamente dentro de su jurisdicción territorial. Lo anterior obedece a que la expresión "fuera del lugar del juicio", contenida en el artículo 1071 del Código de Comercio, debe entenderse como fuera de la jurisdicción territorial del J. que conoce del asunto y ordena la notificación. Además, la circunstancia de que se efectúe la notificación respectiva, por medio del actuario adscrito ofrece mayor certeza a las partes y es acorde con los principios de economía procesal (su práctica es menos costosa y más rápida), de concentración (la constancia de su realización correrá agregada a los autos casi inmediatamente después de practicada la notificación) y de inmediatez (el J. del conocimiento tiene contacto directo con las partes).

Contradicción de tesis 106/99-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito). 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..


Tesis de jurisprudencia 92/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de octubre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

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