Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 79/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2001 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resolución1a./J. 79/2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro819153
EmisorPrimera Sala
MateriaOtra,Derecho Constitucional
Localizador9a. Epoca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 14; [J];

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ante ello, si quien acude al amparo es el litisconsorte que sí fue llamado a juicio e impugna el que otra persona -que goza de esa calidad- no fue emplazado al juicio, los efectos del fallo protector se traducen en que se deje insubsistente la sentencia reclamada y la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que se revoque la de primera instancia, dejándose a salvo los derechos de las partes.

Contradicción de tesis 76/2000. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..


Tesis de jurisprudencia 79/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..


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