Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 68/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2001 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resolución1a./J. 68/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro819151
ÉpocaNovena Época
Localizador [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 195
EmisorPrimera Sala

La resolución a través de la cual se desecha o se tiene por no interpuesta una demanda con la que se intenta la apertura del juicio sumario civil, es impugnable a través del recurso de revocación previsto en el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Ello es así, porque si bien es cierto que de acuerdo con los lineamientos consagrados en los artículos 431 a 433 de dicho código, el citado recurso no procede en contra de los autos que conforme a lo dispuesto en el propio código admitan el recurso de apelación o sean irrecurribles, ni en contra de los decretos de mero trámite, también lo es que la resolución indicada tiene el carácter de un auto, pues se trata de una decisión del juzgador sobre materia que no es de puro trámite y respecto de la cual no existe disposición alguna en el referido código adjetivo que establezca que sea irrecurrible, además de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que la apelación es improcedente contra el mencionado auto desechatorio, en virtud de que, por un lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la tramitación de los juicios sumarios se rige por las disposiciones del título décimo primero, y sólo en lo no previsto por éste, por las reglas del juicio ordinario y, por otro, porque el artículo 639 del propio código, contenido en el mencionado título, establece de manera limitativa los casos en que procede el recurso de apelación en los juicios sumarios, entre los que no incluye al auto que desecha o tiene por no interpuesta la demanda en un juicio sumario civil.

Contradicción de tesis 45/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito. 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..


Tesis de jurisprudencia 68/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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