Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1121 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro395076
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia de la Suprema Corte, se ha orientado en el sentido de que el monto de la fianza que se fije al agraviado, debe ser bastante para responder solamente de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionen al tercero perjudicado, y que por tanto, dicho monto no debe fijarse teniendo en cuenta las prestaciones a que salió condenado aquél, en el juicio de orden común que dio origen al de garantías, sino computando los perjuicios en forma de intereses legales, por todo el tiempo que puede durar la tramitación del juicio de amparo; pero tal jurisprudencia es aplicable únicamente para los casos en que durante la tramitación del juicio del orden común, hayan sido asegurados bienes del demandado, pero no para aquellos en que sin existir tal aseguramiento, el agraviado puede, por virtud de la suspensión, no solamente detener la ejecución de la sentencia recurrida en amparo, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, pues entonces, el monto de la fianza debe ser bastante para responder por conceptos de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y, además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.

Quinta Epoca:


Queja en amparo civil 587/38. M.J.. 10 de enero de 1939. Cinco votos.


Queja en amparo civil 55/39. Fuentes de M.C. y coag. 2 de mayo de 1939. Cinco votos.


Recurso de queja 130/39. L.C.. 2 de mayo de 1939. Cinco votos.


Queja en amparo penal 124/40. G.F.. 29 de abril de 1940. Cinco votos.


Queja en amparo civil 224/40. Compañía Industrial Jabonera de La Laguna, S.M.L. 10 de junio de 1940. Cinco votos.


NOTA:

Tesis, 504, Apéndice al Tomo XCVII, pág. 952.

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