Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1118 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro395073
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Para calcular el importe por el que debe constituirse la fianza que se otorga en el juicio de amparo, y que no tiene por objeto garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio del orden común que le dio origen, sino los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión, debe tomarse en consideración que el plazo para que quede resuelto el amparo, no excederá de tres años y los intereses deben computarse por todo el tiempo de la suspensión, al tipo legal.

Quinta Epoca:


Recurso de queja en amparo civil 376/36. El Crédito Español de México, S.A. 19 de agosto de 1936. Cinco votos.


Recurso de queja en amparo civil 561/36. B.F.E.C. 30 de noviembre de 1936. Cinco votos.


Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1999/36. Olín vda. de H. y E.D.. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 618/36. P.R.M. 30 de noviembre de 1936. (I.A.. B.F.E.C.. Cinco votos.


Recurso de queja 599/36. L.E.G. 8 de diciembre de 1936. (I.A.. B.F.E.C.. Unanimidad de cuatro votos.

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