Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1102 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro395058
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La prórroga o aplazamiento tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron y, por tanto, la negativa a admitir pruebas que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, no es contraria a la ley.

Quinta Epoca:


Recurso de queja 220/37. Sindicato de Camioneros Potosinos. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 319/37. A.G.M. de L.. 28 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 418/38. M.M.. Dolores. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 397/38. Quezada M.. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de queja 501/39. L.C.J.A.. 15 de enero de 1940. Cinco votos.


NOTA:

En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente al Tomo XXXVI el texto de la tesis cambia, en lugar de decir "no es contraria a la ley" aparece "es arreglada a derecho". En los Apéndices al Semanario de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca, la tesis aparece publicada con el rubro: "AUDIENCIA EN EL AMPARO" y en su texto aparece la palabra "jurisprudencia" en lugar de "ley".

En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1954, de 1917-1965 y de 1917-1975 la tesis aparece publicada con el rubro: "AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA".

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