Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 1a./J. 4/92 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206153
Número de resolución1a./J. 4/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo faculta al juzgador para que de oficio recabe discrecionalmente las pruebas que fueron rendidas ante las autoridades responsables, que no obren en autos y que estime necesarias para la resolución del asunto, de este precepto no se puede desprender la facultad de obligar a la responsable omisa a rendir su informe cuando expresamente hay una sanción por esa omisión, conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 6/90. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.F.D.. Ponente: C.G. de L.. Secretaria: R.B.V..


Tesis de Jurisprudencia 4/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: P.S.R.R., L.F.D., V.A.G., S.A.L. y C.G. de L.. México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos noventa y dos.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 309, página 208.


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