Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. 1a./J. 43/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1997 (Reiteración))

Número de registro197384
Número de resolución1a./J. 43/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 140
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece una serie de consecuencias para el caso de incumplimiento por las empresas de seguros de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, es heteroaplicativo, en virtud de que las disposiciones contenidas en dicho artículo no obligan a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros a ninguna acción por su sola entrada en vigor, ya que se requiere que se satisfagan ciertas condiciones, de las que derivan todas las obligaciones nuevas contempladas en el precepto; es decir, se requiere, primero, que la obligación asumida por la aseguradora sea exigible y, luego, que la institución o sociedad mutualista de seguros incumpla con las obligaciones establecidas en el contrato de seguro; por tanto, las consecuencias previstas en la norma combatida dependen de un incumplimiento de las aseguradoras de sus obligaciones contractuales, una vez que sea exigible la obligación. Estas condiciones impiden, por sí mismas, que el precepto, por su sola entrada en vigor, obligue a hacer o dejar de hacer.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1157/97. Seguros Génesis, S.A. 6 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

Amparo en revisión 1451/97. Z.V., Compañía de Seguros, S.A. 13 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

Amparo en revisión 1263/97. A.C. de Seguros, S.A. 20 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..

Amparo en revisión 1483/97. Seguros S., S.A., Grupo Financiero S.. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.U.T.H..

Amparo en revisión 1296/97. Geo New York Life, S.A. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 43/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Agosto, Tesis 2a./J. 38/97, página 160, de rubro: "SEGUROS. EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS ES HETEROAPLICATIVO.".

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