Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. 1a./J. 38/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1997 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 197491 |
Número de resolución | 1a./J. 38/97 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1997 |
Fecha | 01 Octubre 1997 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 207 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
La integración adecuada de la prueba documental privada en el proceso penal, para que pueda tener eficacia probatoria, depende de que se obtenga la ratificación o reconocimiento expreso de autenticidad por parte de su autor o autores, con la oportunidad necesaria, o bien, que este reconocimiento se demuestre a través de algún otro medio directo de prueba que patentice tal autoría. El reconocimiento tácito, por no haber objetado el documento la contraparte del oferente, no es un medio de prueba autorizado por el cual se pueda lograr su integración, pues los Códigos de Procedimientos Penales del Estado de México, San Luis Potosí y Veracruz no prevén esa forma de reconocimiento, como sí la establecen otros ordenamientos procesales; de tal suerte que si no se logra el perfeccionamiento de la documental privada, ésta queda reducida a un simple indicio, que aisladamente es insuficiente para tener por demostrado algún hecho o acto.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 3 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
Tesis de jurisprudencia 38/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia.
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