Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 1a./J. 20/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196357
Número de resolución1a./J. 20/98
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 260
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

De la lectura del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que la naturaleza jurídica del endoso "en procuración" o "al cobro", es la de un mandato, ya que su finalidad es facilitar el ejercicio de los derechos documentales que corresponden al endosante, y a través de él, no se transmite la propiedad del título de crédito sino que sólo tiene efectos de un mandato o procuración. De lo anterior se colige, que toda vez que los procuradores tienen el carácter de mandatarios o simples gestores encargados de hacer el cobro al deudor, el caso debe regirse por lo consignado en el artículo 2573 del Código Civil para el Distrito Federal, supletorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que cuando se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, en un mismo acto, éstas no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente. En esta tesitura y en atención a lo dispuesto por el artículo 1988, del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que la solidaridad no se presume, debe entenderse, que cuando se confiere un endoso "en procuración" o "al cobro" a diversas personas, en un mismo acto, solamente podrán actuar separada o solidariamente: 1) Cuando así se estipule expresamente en el acto en el que se confirió el endoso; 2) Cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjunción disyuntiva "o"; o bien, 3) Cuando se unan con la conjunción copulativa/disyuntiva "y/o" que significa que los endosatarios podrán actuar conjunta o separadamente; de no ocurrir ninguna de las circunstancias anteriores, se entenderá que los diversos endosatarios deberán actuar mancomunada o conjuntamente, en términos del artículo 2573, del Código Civil para el Distrito Federal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 33/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Tesis de jurisprudencia 20/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

13 sentencias

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