Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 35/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193178 |
Número de resolución | 1a./J. 35/99 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1999 |
Fecha | 01 Octubre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 139 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La circunstancia de que en un juicio de divorcio, se hayan estimado como probadas las pretensiones de la parte actora, en cuanto a la causal o causales aducidas en su demanda, ello no implica que, sin mayor análisis, pueda decretarse la disolución del vínculo matrimonial, ya que se dejaría inaudita a la contraparte, al no resolverse las pretensiones, deducidas por ésta en la reconvención de divorcio basada en otras causales, violándose el principio de congruencia de la sentencia previsto en los artículos 57 y 214 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que obliga precisamente al juzgador, a sentenciar íntegramente la litis planteada, esto es, las pretensiones deducidas oportunamente por las partes. Además, si bien la acción de divorcio tiene como finalidad el obtener la disolución del vínculo matrimonial, también debe considerarse que son múltiples las causas por las que puede originarse, según lo dispuesto en el artículo 141 del código adjetivo civil del Estado antes citado, como de igual forma son diversos los efectos jurídicos de cada una de las causales, en términos de lo previsto en el artículo 157 del código sustantivo civil de ese Estado. Por tanto, debe haber necesariamente un pronunciamiento sobre todas las causales planteadas por las partes, a fin de determinar las consecuencias legales a que se harían acreedoras, de estimarse probadas las mismas, sobre la disolución del vínculo matrimonial, y una decisión respecto de la situación de los hijos. Así entonces, el juzgador deberá atender al estudio integral de las acciones principal y reconvencional que derive del planteamiento que se haya hecho en cada caso concreto, es decir, de acuerdo con la prelación lógica que de cada planteamiento se desprenda.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra O.S.C. de G.V.. Secretario: I.M.P..
Tesis de jurisprudencia 35/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: O.S.C. de G.V..
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Sentencia N° 686-2016 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...no hubo pronunciamiento por el juzgador.- - - - - - - - - - - - - - Ilustrativo resulta a lo anterior lo referido en la Jurisprudencia 1a./J. 35/99, consultable en la página: 139, de la Novena Época, bajo el número de registro digital 193178, del Artículo 87.- Las sentencias deberán ser cla......
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Sentencia N° 516-2017 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ). [Realiza Transcripción] Así también, por analogía, por los mismos motivos, la jurisprudencia 1a./J. 35/99, sustentada también por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, apreciable en la Novena Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la F......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 213 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...Ministra O.S.C. de G.V.: I.M.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 139, Primera Sala, tesis 1a./J. 35/99; véase la ejecutoria en la página 140 de dicho...
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Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. IV.3o.C.8 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
...Ponente: E.O.T.. Secretaria: D.J.S.T.. Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación 1a./J. 35/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página Esta tesis fue objeto de la denuncia re......