Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 13/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194073 |
Número de resolución | 1a./J. 13/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 112 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
El artículo 1341 del Código de Comercio, no distingue para efectos de procedencia del recurso de apelación, que se trate de resoluciones o autos emitidos antes de que se dicte sentencia definitiva, antes bien, la interpretación lógica y jurídica de dicho precepto debe ser en el sentido de que los pronunciados en ejecución de sentencia, al no existir posibilidad jurídica y material de que se revisen en la sentencia definitiva porque ésta ya se dictó, deben ser recurribles en apelación, a condición de que causen un gravamen que no pueda repararse en la resolución que ponga fin al procedimiento de ejecución y de que el interés del asunto exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento, de conformidad con el diverso artículo 1340 del propio ordenamiento legal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 87/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.R.P..
Tesis de jurisprudencia 13/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 321/2010 )
...debe ser recurrible en apelación, por tratarse de un juicio mercantil ejecutivo”. Apoya lo antes expuesto, la jurisprudencia 1a./J. 13/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 112, del Tomo IX, Mayo de 1999, del Semanario Judici......
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Sentencia con número de expediente 468/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, 2022-09-01
...jurídica y material de que se revisen en la sentencia definitiva porque ésta ya se dictó. Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia 1a./J. 13/99, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Mayo de 1999, Página 112, con registro 194073, rubro......
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Sentencia con número de expediente 632/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-04-29
...Corte de 7 Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 194073 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 13/99 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Mayo de 1999, página 112 Tipo: Jurisprudencia 8 Suprema Corte de Justicia ......
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Sentencia con número de expediente 152/2022. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-08-26
...como incorrectamente lo consideró la juez responsable al declarar procedente dicho recurso. Es aplicable al caso la Jurisprudencia 1a./J. 13/99, visible en la página 112, Tomo IX, Mayo de 1999, Materia Novena Época (registro 194073), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justic......