Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 12/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194074 |
Número de resolución | 1a./J. 12/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 91 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
El bien jurídico tutelado por el delito de daño en propiedad ajena, no sólo es el derecho de propiedad sobre las cosas, sino también el patrimonio de las personas basado en la posesión en concepto de dueño o de poseedor del inmueble a través de un título traslativo de un derecho personal sobre la cosa, como el que se deriva del contrato de compraventa con reserva de dominio o de arrendamiento, de las figuras jurídicas del usufructo vitalicio, del albaceazgo o de la depositaría, entre otros, porque resulta evidente que el comprador en esos términos, el arrendatario, el usufructuario, el albacea o el depositario, aunque no son dueños de la cosa sí resienten perjuicios o daños de carácter económico que repercuten en su esfera jurídica tutelada cuando se afecta la cosa que poseen, pues obvio es que sin ella serían nugatorios los derechos que derivan de esas situaciones jurídicas; en tal virtud debe concluirse que para el perfeccionamiento de la querella, tratándose del mencionado ilícito, no es estrictamente necesario acreditar el derecho de propiedad de la cosa conforme a las disposiciones del Código Civil, pues para ello basta demostrar que sobre los bienes dañados se tenía un legítimo derecho y son ajenos al patrimonio del activo, o bien que, aun perteneciendo a éste, su destrucción o deterioro cause perjuicio a tercero.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 87/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: O.M.M.M..
Tesis de jurisprudencia 12/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia N° 403-2020 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...Primera Sala Jurisprudencias Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IX, Mayo de 1999 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 12/99 Página: DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO. E......
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Sentencia N° 40-2018-J.O. AMPARO II de la Sala 2, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IX, Mayo de 1999 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 12/99 Página: DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO. El......
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Sentencia N° 197-2010 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2010
...resiente el perjuicio al verse afectado en la posesión de la cosa a su cargo; es aplicable, por analogía, la tesis jurisprudencial número 1a./J. 12/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gacet......
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Sentencia con número de expediente 45/2023. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 2023-04-18
...poder utilizar este bien, situación que en ningún momento se estudió en la sentencia. Cita como sustento de lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 12/99, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título: “DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTAD......