Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 9/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1999 (Reiteración))

Número de registro194400
Número de resolución1a./J. 9/99
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 5
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

No se justifica trasladar a un procesado a un reclusorio de máxima seguridad, con la sola apreciación subjetiva del juzgador, sin motivo razonable del que se pueda derivar que el centro de reclusión en el que se encuentra el procesado, no sea seguro para llevar a cabo el proceso penal de que se trate y se tema la evasión del mismo, pues si bien es cierto que existen prisiones de máxima seguridad que poseen instalaciones más seguras o sistemas más modernos, también lo es que los reclusorios preventivos fueron hechos precisamente para albergar a personas sujetas a proceso y, por tanto, debe presumirse que cuentan con las medidas necesarias de seguridad para evitar la fuga de los acusados, pues de aceptar que al existir temor de que se evadan sin fundamentar y razonar tal determinación, todas las causas penales de los juzgados de la República serían susceptibles de remitirse a las prisiones de máxima seguridad para el conocimiento de los Jueces Penales que tienen competencia sobre ellos, por una estimación subjetiva del juzgador sin razonar al respecto, lo que no sería lógico ni jurídico.

PRECEDENTES:

Competencia 190/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

Competencia 303/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y el Juez Primero de Distrito en Mexicali, Baja California. 17 de septiembre de 1997. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..

Competencia 95/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Competencia 234/98. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Oaxaca y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P..

Competencia 408/98. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

Tesis de jurisprudencia 9/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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