Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. 1a./J. 2/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-1999 (Reiteración))
Número de registro | 194577 |
Número de resolución | 1a./J. 2/99 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Fecha | 01 Febrero 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 108 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Penal |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio reiterado, ha establecido que el incidente de reconocimiento de inocencia tiene como finalidad analizar aquellos elementos que son suficientes para destruir los que fundaron la sentencia condenatoria, sin abrir otra instancia para que se valore nuevamente el material probatorio. Sin embargo, respecto de la hipótesis de procedencia de este incidente, prevista en la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, se colige que más que reconocer la inocencia del sentenciado, su finalidad es evitar una doble sanción, es decir, que un sujeto no sea condenado dos veces por el mismo delito en relación con los mismos hechos; circunstancia que, además, permite establecer que se trata de juicios de naturaleza penal que en concordancia con los diversos 23 de la Constitución Federal y 118 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, pues de la lectura de dicho precepto se aprecia que "El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes: V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso, prevalecerá la sentencia más benigna." y de ese modo se pretende evitar una dualidad de procesos en los que exista identidad de partes, sujeto pasivo y sujeto activo (Estado); identidad de acciones, en las que por tratarse del mismo delito, existe igual pretensión constituida por la aplicación de la pena; y, por último, identidad de causa, o sea, la coincidencia del hecho producido por el particular afectado con el supuesto jurídico previsto en la legislación vigente y que juntos forman la idéntica controversia en la causa penal.
PRECEDENTES:
Reconocimiento de inocencia 5/95. A.C.M.. 14 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..
Reconocimiento de inocencia 21/96. F.J.C.A.. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..
Reconocimiento de inocencia 17/97. A.A.G.. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..
Reconocimiento de inocencia 13/97. R.R.R.S.. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: F.C.H..
Reconocimiento de inocencia 5/98. M.M.R.. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..
Tesis de jurisprudencia 2/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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