Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. 1a./J. 1/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2000 (Reiteración))

Número de registro192415
Número de resolución1a./J. 1/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 22
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Si esa petición se funda en el aludido supuesto, establecido en el artículo 560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, carecen de tal cualidad no sólo las pruebas que no se aportaron en la etapa instructiva de la primera instancia, sino también aquellas que no se ofrecieron en la alzada, en los casos en que se disponga de esa oportunidad, como ocurre en el procedimiento penal federal, según lo establecen los artículos 380 y 383 del código que lo regula, dado que si la oportunidad demostrativa se extiende a la segunda instancia, el sentenciado todavía cuenta con la posibilidad de presentar los medios de convicción que conforme a la legislación relativa sea factible allegar y estime adecuados para mejorar su situación jurídica surgida de la sentencia de primer grado, en este caso, para demostrar su inocencia.

PRECEDENTES:

Reconocimiento de inocencia 17/96. 12 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Reconocimiento de inocencia 8/98. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..

Reconocimiento de inocencia 18/98. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

Reconocimiento de inocencia 7/99. 16 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..

Reconocimiento de inocencia 10/99. 25 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: M.E.L.F..

Tesis de jurisprudencia 1/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de febrero de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro J. de J.G.P..

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.

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