Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 93/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188175
Número de resolución1a./J. 93/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 76
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Si bien es cierto que en el mencionado precepto se establece la regla relativa a que la multa impuesta como sanción pecuniaria, consistente en el pago de una cantidad de dinero al Estado, no puede exceder de quinientos días multa, también lo es que tratándose de aquellas impuestas en sustitución de la pena privativa de libertad sí es posible rebasar dicho monto, pues conforme a lo dispuesto en la parte final del propio artículo 29, para su cálculo únicamente se considerará que un día multa corresponda a un día de prisión, por lo que dicha pena sustitutiva no está regida por lo dispuesto en la parte inicial del citado precepto. Ahora bien, la multa sanción directa atiende al hecho de que fue impuesta por una conducta ilícita -a la que le será aplicable el monto máximo- y la multa sustitutiva, deriva del beneficio de aplicarse en lugar de una pena privativa de la libertad, por ende, no participan de la misma naturaleza, ya que la referida sustitución presupone un proceso jurisdiccional que culminó con una sentencia en la que el juzgador individualizó la pena, sanción que causó ejecutoria y que no puede ser modificada por el propio juzgador; por lo que si se limitara el monto de la multa sustitutiva de prisión a quinientos días multa, ello se traduciría en permitir que las penas impuestas por el juzgador, sean modificadas, sin que medie el proceso respectivo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 59/2000. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Tesis de jurisprudencia 93/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de octubre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, página 15; por instrucciones de la Primera Sala se publica nuevamente con la votación correcta en el precedente.

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