Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 84/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188349
Número de resolución1a./J. 84/2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 22
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Si se toma en consideración que por disposición expresa de la ley, la sociedad conyugal termina, entre otras causas, por disolución del vínculo matrimonial, y que al actualizarse dicho supuesto, debe entenderse que la culminación del régimen matrimonial en cita constituye una consecuencia jurídica necesaria de la declaración del divorcio que no puede constituir motivo de controversia alguna entre las partes, resulta inconcuso que el hecho de que en la sentencia que declare procedente la acción de divorcio, el juzgador tenga por disuelto el régimen patrimonial del matrimonio y ordene su liquidación, no transgrede el principio de congruencia que debe revestir toda sentencia, aun cuando en el juicio respectivo, la terminación de la sociedad conyugal no haya sido planteada como pretensión por alguna de las partes. Lo anterior es así, porque dicha circunstancia no constituye la intromisión de una cuestión ajena a la litis, sino la aplicación al resultado del juicio de las consecuencias jurídicas inherentes a la procedencia de la acción del divorcio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 20/2000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

Tesis de jurisprudencia 84/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

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