Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 1a./J. 18/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189667 |
Número de resolución | 1a./J. 18/2001 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 143 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Si bien es cierto que la Constitución General de la República en su artículo 20, fracción I, establece como garantía del inculpado en todo proceso del orden penal, el que el J. le otorgue la libertad provisional bajo caución, también lo es que la concesión de dicho beneficio queda supeditada a que se cumplan los requisitos que la propia norma constitucional prevé, entre otros, que no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente lo prohíba. Ahora bien, el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, señala qué delitos se clasifican como graves para todos los efectos legales, mientras que el diverso numeral 122, fracción III, del propio código, dispone que para el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, es requisito que no se trate de delito calificado como grave por la ley. En estas condiciones, debe decirse que cuando la causa penal se sigue por la probable comisión, en grado de tentativa, de un delito calificado como grave por la legislación penal adjetiva del Estado, será procedente negar al inculpado la libertad provisional bajo caución. Esto es así, porque la tentativa no integra por sí misma un ilícito al que corresponda un específico tipo penal, sino que implica la ejecución de un delito que se detiene en un punto del iter criminis antes de alcanzar su plena consumación, la cual no se logra por causas ajenas a la voluntad del agente, y porque en el delito tentado es manifiesta la ejecución dolosa de los actos tendientes a su consumación. En efecto, la actuación típicamente antijurídica del activo y el inminente peligro en que se pone al bien jurídico protegido, aunque no se materialice el resultado típico, son manifestaciones inequívocas de la gravedad de la conducta del agente y de la peligrosidad que éste representa para la sociedad; por tanto, si el tipo penal de que se trate es calificado como grave por la ley, dicha calificativa debe extenderse, por igualdad de razón, a su tentativa, pues la acción de quien intenta pero no consuma es tan reprobable como la acción consumada.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 39/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Quinto Circuito. 24 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..
Tesis de jurisprudencia 18/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia con número de expediente 188/2023. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-04-25
...que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. 43 Sirve de apoyo el criterio jurisprudencial 1a./J. 18/2001, sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y “LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES PROCEDENTE N......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1/2012)
...27 Novena Época; registro: 189667; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo: XIII; mayo de 2001; materia(s): Penal; tesis: 1a./J. 18/2001; página: 28 Novena Época; registro 169885; Jurisprudencia; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo XXVII, correspondiente al m......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 808/2016)
...la Federación y su Gaceta, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 Tesis de Jurisprudencia número 1a./J. 18/2001, visible en la página 143, del Tomo XIII, Mayo de 2001, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sustentada......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5804 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))
...El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/99, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2001, página 143, con el rubro: ......