Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. 1a./J. 6/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro189854
Número de resolución1a./J. 6/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 428
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

En los casos en que el quejoso no cumple con alguna de las medidas de aseguramiento decretadas en la suspensión provisional, como la de comparecer ante el Juez de la causa para el efecto de rendir declaración preparatoria, no es contrario a los preceptos que rigen el incidente relativo, el que al otorgarse la suspensión definitiva se incrementen las medidas de aseguramiento del peticionario de garantías para que pueda ser devuelto a la autoridad responsable en el supuesto de que no se le conceda el amparo, porque ante el desacato referido, existe la presunción fundada de que el promovente pretende evadirse de la acción de la justicia. Lo anterior en razón de que conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito gozan de amplitud de criterio para fijar dichas medidas a fin de cumplir el cometido legal de efectuar la devolución respectiva; sin que esto implique la exigencia de requisitos mayores a los consignados por el precepto 124 de la ley de la materia para la procedencia de la medida cautelar, pues en realidad se trata sólo del ejercicio de facultades de parte del juzgador para cumplir eficazmente el cometido indicado, así como evitar que el quejoso, dada su contumacia, se sustraiga de la acción de la justicia y se suspenda el procedimiento penal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 106/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: F.J.S.L..

Tesis de jurisprudencia 6/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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