Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 64/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2002 (Reiteración))

Número de registro185556
Número de resolución1a./J. 64/2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Noviembre de 2002; Pág. 69
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Lo dispuesto en el referido precepto en el sentido de que el impuesto especial sobre producción y servicios se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de importaciones ocasionales, y que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación, los que serán la diferencia entre el impuesto que corresponda a las actividades realizadas en el periodo por el que se efectúa el pago, con excepción de las importaciones, y las cantidades por las que procede el acreditamiento, entre las que se encuentra el pago de marbetes y precintos y que, en ningún caso, el impuesto por la enajenación de bebidas alcohólicas por unidades envasadas será menor al pago de la cuota por la adquisición de los marbetes o precintos, evidencia que se trata de un impuesto complejo respecto del cual existe una serie de normas que regulan la causación de la contribución, las obligaciones que surgen a cargo de los contribuyentes y de los sujetos que reciben la traslación del impuesto al verificarse los respectivos hechos imponibles, así como un conjunto de hipótesis jurídicas que si bien son complemento de aquéllas, no trascienden a la esfera jurídica de los contribuyentes hasta en tanto surge para éstos la obligación de enterar a la administración pública el monto respectivo. Por tanto, en virtud de que la individualización del invocado artículo 5o., párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es incierta e independiente de que el contribuyente realice el hecho imponible y su sola vigencia no causa perjuicio a la parte quejosa, se concluye que se trata de una hipótesis normativa de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que el supuesto relativo al pago de la cuota mínima al adquirir marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas está condicionado temporal y cuantitativamente a que en el periodo respectivo no se genere el impuesto por un margen superior a la cantidad que resulte de multiplicar los envases o recipientes enajenados por $2.00 y $16.00, según se trate de marbetes o precintos, respectivamente, lo que no se podrá determinar sino hasta el final del correspondiente ejercicio fiscal.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2175/99. L.A.S., S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Amparo en revisión 624/2000. B. y Compañía, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

Amparo en revisión 634/2000. Mezcal El Famoso, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P..

Amparo en revisión 725/2000. G.A.S.E. y otros. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Amparo en revisión 55/2002. Industrial Licorera de Tabasco, S.A. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Tesis de jurisprudencia 64/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

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