Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 16/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 187043 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 405 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 3a./J. 15/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 78, junio de 1994, página 28, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS." que, conforme a una recta interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, debe concluirse que además de exhibirse el contrato o la póliza en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones bancarias, para que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por contadores facultados por dichas instituciones constituyan títulos ejecutivos y hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos, éstos deben contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende. En congruencia con tal criterio, si el título con el que se está ejerciendo la acción de que se trata agota esas exigencias, la vía ejecutiva será procedente, toda vez que precisamente en el desglose que haga el contador del banco, en lo tocante al rubro de intereses, se explicarán detalladamente los periodos, factores o tasas que tomó en consideración para obtener el saldo que por ese concepto se ejercita, lo cual a su vez permitirá que el deudor demandado se entere de las operaciones o movimientos que se realizaron y, en su momento, oponga las excepciones que a su derecho convengan respecto del monto, si considera que no se cumplió con lo pactado en el contrato, y haga valer los instrumentos que se hayan estipulado, de manera que el hecho de que los intereses plasmados en el certificado contable no coincidan con los pactados en el contrato, no es una cuestión que afecte la procedencia del juicio, sino más bien es un aspecto que afectaría al saldo total de las prestaciones reclamadas, ya que el legislador no estableció mayores requisitos de procedencia, es decir, no dispuso que para que el contrato de crédito y el certificado contable constituyeran título ejecutivo, era indispensable que coincidieran los intereses, sino que simplemente se refirió a la identidad entre ambos documentos, por lo que esa discordancia deberá hacerse valer en vía de excepción en el juicio, a fin de que sea objeto de prueba y pueda determinarse si existió o no un cálculo erróneo en esos conceptos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 47/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 27 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..
Tesis de jurisprudencia 16/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros presidente: J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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