Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a./J. 10/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 187319 |
Número de resolución | 1a./J. 10/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 74 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Del análisis de lo dispuesto en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles vigente en esa entidad federativa, que establece que en los juicios sumarios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o contra la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad, se llega a la conclusión de que dicha limitante debe comprender las diversas fases que integran aquellos juicios, incluso su etapa ejecutiva. Lo anterior es así, en virtud de que, por un lado, no es dable que el intérprete de la ley realice distinciones en donde el legislador no las hizo y, por otro, el citado numeral, al ser especial, cobra primacía de aplicación y vigencia sobre cualquier disposición general establecida en ese código procesal, como lo es el diverso artículo 435 de tal ordenamiento, en el cual se establece la regla general aplicable para la procedencia del recurso de apelación con efecto devolutivo en tratándose de resoluciones dictadas en un proceso ordinario. Además, el artículo 620 del citado ordenamiento procesal dispone que la tramitación del juicio sumario se rige por el título undécimo, y sólo en lo no previsto por éste se aplicarán las reglas del juicio ordinario, de manera que no existe razón lógica ni legal alguna para que en la fase ejecutiva de aquel proceso dejen de tener vigencia las mismas consideraciones de prontitud e inmediatez que se siguen con la reglamentación especial que le es aplicable.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 61/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..
Tesis de jurisprudencia 10/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 177/2005-PS)
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Sentencia N° 748-2016 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Abril de 2002, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 10/2002, Página: 74, bajo rubro y texto siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - “APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES E......
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Sentencia N° 204-2017 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
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