Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. 1a./J. 1/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2002 (Reiteración))
Número de registro | 187777 |
Número de resolución | 1a./J. 1/2002 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Fecha | 01 Febrero 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 15 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
La carga procesal que establecen los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo, consistente en que el promovente del juicio de garantías debe demostrar su interés jurídico, no puede estimarse liberada por el hecho de que la autoridad responsable reconozca, en forma genérica, la existencia del acto, en virtud de que una cosa es la existencia del acto en sí mismo y otra el perjuicio que éste pueda deparar a la persona en concreto.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2695/84. Catálogo de Sorpresas, S.A. de C.V. Cinco votos. 26 de febrero de 1990. Ponente: S.A.L.. Secretario: M.B.C..
Amparo en revisión 1756/96. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: G.M.H..
Amparo en revisión 1976/99. Inmuebles S., S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.L.O.B..
Amparo en revisión 676/2000. Cerámica Nacesa, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.L.O.B..
Amparo en revisión 640/2000. B. de Reynosa, S.A. de C.V. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..
Tesis de jurisprudencia 1/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
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