Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. 1a./J. 48/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180841
Número de resolución1a./J. 48/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 258
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

El artículo 55 del Código Penal Federal autoriza al Juez para que, apoyado en dictámenes periciales prescinda de la imposición de una pena de prisión o la sustituya por una medida de seguridad, cuando resulte notoriamente innecesaria e irracional, dadas las condiciones físicas en que se encuentre el sujeto activo. Así, dicho numeral es claro al precisar el momento procesal en que el acusado debe solicitar tales beneficios, así como la autoridad facultada para autorizarlos, pues con la expresión "sujeto activo" alude a la situación jurídica en que se encuentra la persona contra quien se instaura el procedimiento penal, pues en ningún momento se refiere al sentenciado o reo y señala específicamente al juzgador como el único facultado para prescindir de la pena o sustituirla, lo que encuentra sustento en el principio de legalidad penal relativo a que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, por lo que la solicitud de este beneficio no procede ante autoridad distinta; además, no autoriza expresamente su solicitud posterior, para el caso de que se omita concederlo en el dictado de la sentencia; de ahí que sea improcedente una vez que concluyó el proceso penal, aun cuando pudieran haber sobrevenido en la persona del sentenciado cualquiera de los supuestos previstos en el citado artículo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 23/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..

Tesis de jurisprudencia 48/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

2 sentencias

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