Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. 1a./J. 48/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 180841 |
Número de resolución | 1a./J. 48/2004 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2004 |
Fecha | 01 Agosto 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 258 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
El artículo 55 del Código Penal Federal autoriza al Juez para que, apoyado en dictámenes periciales prescinda de la imposición de una pena de prisión o la sustituya por una medida de seguridad, cuando resulte notoriamente innecesaria e irracional, dadas las condiciones físicas en que se encuentre el sujeto activo. Así, dicho numeral es claro al precisar el momento procesal en que el acusado debe solicitar tales beneficios, así como la autoridad facultada para autorizarlos, pues con la expresión "sujeto activo" alude a la situación jurídica en que se encuentra la persona contra quien se instaura el procedimiento penal, pues en ningún momento se refiere al sentenciado o reo y señala específicamente al juzgador como el único facultado para prescindir de la pena o sustituirla, lo que encuentra sustento en el principio de legalidad penal relativo a que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, por lo que la solicitud de este beneficio no procede ante autoridad distinta; además, no autoriza expresamente su solicitud posterior, para el caso de que se omita concederlo en el dictado de la sentencia; de ahí que sea improcedente una vez que concluyó el proceso penal, aun cuando pudieran haber sobrevenido en la persona del sentenciado cualquiera de los supuestos previstos en el citado artículo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 23/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..
Tesis de jurisprudencia 48/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
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Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. I.3o.P.62 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))
...No se soslaya que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó el criterio plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 48/2004, de rubro: "PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA PO......
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Tesis Aislada, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 194 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))
...tesis XV.2o.12 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 258, con el rubro: "......