Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. 1a./J. 36/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181144 |
Número de resolución | 1a./J. 36/2004 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2004 |
Fecha | 01 Julio 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 75 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
La razón medular que tuvo el legislador al establecer la regla de procedencia contenida en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo -relativa a que tratándose de actos dictados dentro del procedimiento de ejecución de sentencia el amparo sólo procede en contra de la resolución que pone fin a dicho procedimiento, pudiéndose reclamar en la demanda las violaciones cometidas durante éste, que hubieren dejado sin defensa al quejoso-, fue evitar que con motivo de la promoción del juicio de garantías se entorpeciera o retardara la ejecución de una sentencia definitiva, cuyo cumplimiento es una cuestión de orden público. Por tal motivo, el hecho de que la promoción del amparo contra actos dictados dentro del procedimiento referido se haya hecho por la parte vencedora en el juicio natural constituye una cuestión que debe considerarse irrelevante para efectos de determinar el alcance de la indicada regla de procedencia, en virtud de que ello en nada altera la circunstancia de que mediante dicha acción se entorpezca la ejecución de la sentencia, que es precisamente lo que el legislador pretendió evitar con la disposición mencionada.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 88/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..
Tesis de jurisprudencia 36/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 396/2011)
...se entorpezca la ejecución de la sentencia, que es precisamente lo que el legislador pretendió evitar con la disposición mencionada." (1a./J. 36/2004, publicada en la página 75 del Tomo XX. J. de 2004. Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su 64...
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Sentencia con número de expediente 36/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-11
...PROCEDIMIENTO RELATIVO, AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR LA PARTE VENCEDORA EN EL JUICIO NATURAL.", Tomo XX, julio de 2004, página 75, tesis 1a./J. 36/2004; y "VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN REMATE SÓLO PUEDEN RECLAMARSE EN AMPARO CUANDO AQUÉL SE APRUEBA.", Informe de 1934, Tercera Sala, págin......
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Sentencia con número de expediente 1430/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-11-04
...Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XX, Julio de 2004 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 36/2004 Página: EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO ENTABLADO CONTRA ACTOS DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, AUN CUA......
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Sentencia con número de expediente 438/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-03-28
...el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE 3 Jurisprudencia 1a./J. 36/2004, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 75, Tomo XX, Julio de Novena Época, del Semanar......