Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. 1a./J. 14/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2005 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 178684 |
| Número de resolución | 1a./J. 14/2005 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
| Fecha | 01 Abril 2005 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 443 |
| Emisor | Primera Sala |
Los autos que deciden o desechan los incidentes de nulidad de actuaciones dictados dentro del juicio, por regla general sólo son atacables vía agravio mediante la apelación hecha valer contra la sentencia definitiva, y como única excepción está el incidente que declara la nulidad del emplazamiento, el cual admite la apelación en ambos efectos; sin embargo, no hay regla expresa para la impugnación de los autos que desechen los incidentes después del dictado de la sentencia definitiva en los que se pretenda la nulidad de la notificación de una resolución que no tienda directamente a su ejecución. En ese tenor, y en virtud de que el artículo 435, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco al disponer que son apelables los autos que causan gravamen irreparable en la sentencia, se refiere a decisiones emitidas dentro del juicio, antes del dictado de la definitiva, es indudable que no alcanza a las resoluciones posteriores y, por tanto, la apelación resulta improcedente en contra de éstas; en cambio, sí cabe el recurso de revocación, ya que el artículo 431 del citado ordenamiento legal dispone su procedencia contra los autos de primera y segunda instancias, salvo que conforme al mencionado código sean apelables, irrecurribles o se trate de decretos de mero trámite, y como la referida resolución, al no tender a la ejecución, sí es recurrible (aplicando en sentido contrario el artículo 501 del mismo ordenamiento); no admite apelación y no es de mero trámite (como los decretos, pues se trata de un verdadero auto), el recurso procedente en contra de ella es el de revocación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 66/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..
Tesis de jurisprudencia 14/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de febrero de dos mil cinco.
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