Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 1a./J. 15/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179045 |
Número de resolución | 1a./J. 15/2005 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 114 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
La doctrina penal, en general, acepta que la furtividad en el delito de despojo consiste en una maniobra oculta o clandestina para ocupar o usar el objeto material del delito, lo que implica que la conducta se realice cuando el propietario o poseedor se encuentra ausente y el sujeto activo se aprovecha o se vale de dicha circunstancia, de lo que se deduce que la furtividad utilizada por el sujeto activo del delito ocurre en función del sujeto pasivo exclusivamente, de ahí que la actualización de tal elemento normativo sea independiente al hecho de que alguna otra persona se entere de la conducta en cuestión; en tales condiciones, es evidente que la circunstancia de que el objeto material del delito esté o no vigilado por su propietario o poseedor, es irrelevante para la existencia de la furtividad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 109/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 2 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 15/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de febrero de dos mil cinco.
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