Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 1a./J. 5/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179089
Número de resolución1a./J. 5/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 76
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

De la interpretación de los artículos 1104 del Código de Comercio y 77, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que si un título de crédito contiene la leyenda "en esta ciudad o en cualquier otra en la que se requiera", con la intención de designar el lugar en el que se hará exigible su pago, será competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil el Juez del lugar donde se suscribió el documento. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que la ley permite la designación de diversos lugares para el cobro de un pagaré, quedando el tenedor facultado para exigirlo en cualquiera de los señalados en el título de crédito, también lo es que estos lugares deben quedar identificados, precisados y definidos para considerar que realmente existe la expresión de la voluntad de las partes respecto a dónde deberá pagarse aquél, lo que da certeza jurídica a ambas partes, especialmente al deudor, quien será requerido en uno de esos precisos lugares, máxime que la ley establece a favor del suscriptor que ante la omisión del lugar para el requerimiento, éste se realizará en el domicilio del deudor, y si tuviera varios, en cualquiera de ellos, a elección del tenedor del documento, disposición que beneficia a quien suscribe un pagaré en el que no se designó lugar para su cobro, pues no obstante tal omisión, tendrá la certeza de que será en el lugar territorial de su domicilio en donde, en su caso, se demandará el cobro vía jurisdiccional; además, también resulta de gran trascendencia para determinar si el Juez ante quien se presente la demanda es o no competente territorialmente para conocer de ella. En este tenor, cuando se utiliza la mencionada leyenda debe estimarse que sólo hay un lugar indicado de manera clara, precisa e identificable, que es la ciudad en la que se suscribió el documento, por lo que la segunda frase de "en cualquier otra", se tendrá como no puesta por resultar vaga y confusa.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 117/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto, Octavo y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

Tesis de jurisprudencia 5/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.

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