Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 107/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 179503 |
Número de resolución | 1a./J. 107/2004 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 354 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Del artículo 103 del Código Penal Federal, cuyo régimen es coincidente con el de Tabasco y Puebla, así como con el de otros Estados de la República, se advierte que el plazo para que opere la prescripción de las sanciones privativas de libertad debe empezar a contarse desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia. Ahora bien, en virtud de que la libertad provisional bajo caución es un beneficio que se concede a todo inculpado que reúna los requisitos constitucionales y legales establecidos al respecto, para el efecto de que goce de su libertad personal durante la tramitación del proceso que se le instruya, es indudable que en tanto disfrute de ese beneficio se encuentra sometido a la potestad o jurisdicción del Juez del proceso, de ahí que cuando se revoca dicho beneficio por resolución judicial expresa, dictándose la correspondiente orden de reaprehensión, debe considerarse que se encuentra sustraído de la acción de la justicia o de la autoridad en el propio proceso en que se le concedió, por lo que a partir de ese momento debe computarse el plazo para que opere la referida prescripción, aun cuando haya causado ejecutoria la sentencia dictada y transcurrido un término excesivo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 162/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Primero en Materia Civil del mismo circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..
Tesis de jurisprudencia 107/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
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Sentencia con número de expediente 88/2023. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-04-21
...momento en que se declare que el sentenciado está evadido a la acción de la justicia. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 1a./J. 107/2004, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tom......
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Sentencia con número de expediente 32/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2023-04-13
...en la sentencia de amparo recurrida que dice: "Registro digital: 179503 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Penal Tesis: 1a./J. 107/2004 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005, página Tipo: Jurisprudencia PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 109/2006-PS)
...seis meses ocho días, que es el tiempo de reclusión impuesto). Apoya lo anterior por identidad jurídica sustancial, la Jurisprudencia 1a./J. 107/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página trescientos cincuenta y cuatro del Tomo XXI, Enero......
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Sentencia con número de expediente 31/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2022-07-13
...que opere el fenómeno preclusivo para la ejecución de las penas correspondientes. Consideraciones que dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 107/2004, de la Primera Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de página 354, Nove......