Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 107/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179503
Número de resolución1a./J. 107/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 354
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Del artículo 103 del Código Penal Federal, cuyo régimen es coincidente con el de Tabasco y Puebla, así como con el de otros Estados de la República, se advierte que el plazo para que opere la prescripción de las sanciones privativas de libertad debe empezar a contarse desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia. Ahora bien, en virtud de que la libertad provisional bajo caución es un beneficio que se concede a todo inculpado que reúna los requisitos constitucionales y legales establecidos al respecto, para el efecto de que goce de su libertad personal durante la tramitación del proceso que se le instruya, es indudable que en tanto disfrute de ese beneficio se encuentra sometido a la potestad o jurisdicción del Juez del proceso, de ahí que cuando se revoca dicho beneficio por resolución judicial expresa, dictándose la correspondiente orden de reaprehensión, debe considerarse que se encuentra sustraído de la acción de la justicia o de la autoridad en el propio proceso en que se le concedió, por lo que a partir de ese momento debe computarse el plazo para que opere la referida prescripción, aun cuando haya causado ejecutoria la sentencia dictada y transcurrido un término excesivo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 162/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Primero en Materia Civil del mismo circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..

Tesis de jurisprudencia 107/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

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