Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 8/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175718
Número de resolución1a./J. 8/94
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 615
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Al haber contraído matrimonio, los cónyuges adquieren el derecho al mutuo débito carnal, pero si el acto sexual se lleva a cabo en público, en contra de la voluntad del pasivo, ofendiendo gravemente su moral y el derecho a la intimidad, se integra el delito de violación, pues no hay duda de que el cónyuge ofendido, puede negarse a la práctica de la relación en tales condiciones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros C.G. de L., L.F.D. y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros S.A.L. e I.M.C. y M.G.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: Ma. E.R. de V..

Tesis de jurisprudencia 8/94. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D..

Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 10/94, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 17.

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