Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 69/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176354 |
Número de resolución | 1a./J. 69/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 223 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Si bien el título de crédito en que se funda un juicio ejecutivo es una prueba preconstituida de la acción, ello no implica que la confesión ficta de la que se deriven hechos o circunstancias contrarias a las expresadas en él, resulte inverosímil o pierda valor, ya que la dilación probatoria que se concede en estos juicios es, precisamente, para desvirtuar ese documento, es decir, para que la parte demandada justifique sus excepciones; lo que significa que un título de crédito sea una prueba preconstituida de la acción es que, por el solo hecho de que se funde la acción en un título de crédito, ya no debe demostrarse la procedencia de ésta, ni de la relación causal que le dio origen, pero de ninguna manera puede decirse que sea una prueba preconstituida del adeudo o de que éste no se ha pagado. La confesión ficta es una presunción juris tantum que admite prueba en contrario. Los medios de convicción que pueden probar en contra de una confesión ficta deben ser distintos a la del documento que se trata, a su vez, de desvirtuar con la confesión ficta, pues si se considera que cualquiera puede perder valor ante un título de crédito, por el solo hecho de ser prueba preconstituida, haría nugatoria la dilación probatoria. De esta manera, cuando en un juicio ejecutivo mercantil se declara fíctamente confesa a la parte actora de que se ha realizado el pago del adeudo, esta declaración es eficaz y prueba plenamente ese hecho cuando no existe otra prueba en contrario distinta del propio título de crédito.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 45/2005-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado, actualmente en Materia Civil, del Sexto Circuito. 8 de junio de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 69/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de junio de dos mil cinco.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1543/2016)
...sean hechos propios del absolvente y la declaratoria de haga conforme a lo establecido en la ley. Es aplicable al respecto, la Tesis: 1a./J. 69/2005 (se Por ende, se insiste, si la autoridad responsable desestimó la confesión ficta del accionante, por estar en contradicción con el pagaré, e......
-
Sentencia con Nº de expediente 0494/2009 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 07-07-2009
...Civil Novena Época Instancia: Primera 8 Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero d e 2006 Tesis: 1a./J. 69/2005 Página: Por lo anterior se declara fundada y procedente la excepción de pago total opuesta por la demandada ROCIO CHAVEZ GUERRA. Por lo anteriorme......
-
Sentencia con número de expediente 459/2022. Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de San Luis Potosí, 2022-12-15
...la informan, la Jurisprudencia con número de Registro digital: 176354, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 69/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Enero de 2006, página 223, Tipo: Jurisprudencia, de rubro: ‘CONFESIÓN......
-
Sentencia N° 476-2015 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
...prueba en contrario distinta del propio título de crédito. Contradicción de tesis 45/2005-PS. (Registro: 176354, Primera Sala, Tesis: 1a./J. 69/2005)...” VII. Causa agravio la no aplicación estricta del criterio Federal resuelto por contradicción, transcrito en mi Escrito Inicial, bajo el r......