Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. 1a./J. 47/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164446
Número de resolución1a./J. 47/2010
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 131
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la prescripción de la acción penal no opera cuando el procesado se encuentra subjúdice, es decir, a disposición de la autoridad instructora, como es el caso en el que el acusado está disfrutando de la libertad caucional, pues la condición indispensable para que aquélla opere, es la imposibilidad que para el ejercicio de la acción penal opone la sustracción del acusado a la justicia que, unida al olvido del acto antijurídico consecutivo al transcurso del tiempo, se traduce en la exigencia social de confirmar la situación jurídica de los individuos en la remisión de sus infracciones; sin embargo, al estar disfrutando de tal beneficio, el inculpado no deja de estar sometido a la acción de las autoridades. Por tanto, la prescripción de la acción penal no opera en un proceso en el que se concedió la libertad provisional bajo caución al inculpado, porque en su situación se encuentra restringida su libertad, restricción que continúa viva y produciendo efectos mientras se pronuncia la sentencia definitiva, ya que el beneficio de dicha libertad caucional tiene el efecto de que los acusados no sean recluidos en los centros de readaptación, quedando sujetos a la potestad judicial por lo que al no practicarse diligencias en el proceso, no significa que corra el plazo de la prescripción de la acción penal porque ésta opera, como se dijo, cuando el acusado se sustrae de la justicia. Máxime que este Alto Tribunal ha sostenido que la consignación interrumpe la prescripción de la acción penal, pues si el ejercicio de ésta inicia con la consignación, resulta incongruente estimar que ésta no interrumpe la prescripción de la acción penal, toda vez que sería tanto como considerar que el derecho prescribe mientras se ejerce.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 448/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 10 de marzo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: N.I.P.R..

Tesis de jurisprudencia 47/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de abril de dos mil diez.

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