Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 1a./J. 116/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164794
Número de resolución1a./J. 116/2009
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 221
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La circunstancia de que el órgano jurisdiccional inicie el cómputo del término de los dos años a que se refiere la citada fracción a partir del día en que ésta entró en vigor (31 de enero de 2005) y no desde la fecha señalada en la demanda, no constituye una variación de la litis, toda vez que la fecha de la separación de los cónyuges no cambia, sino que sólo se toma en cuenta la entrada en vigor de la indicada fracción XIX, en acatamiento al artículo segundo transitorio del decreto de adición respectivo (publicado en el periódico oficial de la entidad el 8 de diciembre de 2004), y para el único efecto del cálculo de los años a que alude dicho numeral. Así, el órgano jurisdiccional no altera los hechos narrados en la demanda ni deja en estado de indefensión al demandado, sino que aplica el derecho conforme a lo argumentado por el actor y en acatamiento al artículo transitorio mencionado para determinar la procedencia de la aludida causal de divorcio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 147/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 21 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

Tesis de jurisprudencia 116/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.

3 sentencias

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