Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 7/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164606
Número de resolución1a./J. 7/2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 319
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo texto es equivalente al del artículo 1084 del Código de Comercio, establece una excepción al principio general de que cada parte será responsable de sus propios gastos y costas. Dichos artículos disponen un sistema mixto para la condena en costas, conformado por un criterio subjetivo y otro objetivo. El criterio subjetivo atribuye al juez la facultad de condenar en costas a la parte que, a su juicio, haya actuado con temeridad o mala fe. El criterio objetivo constriñe al juzgador a condenar en costas a la parte que se sitúe en alguna de las hipótesis previstas por la ley para la condena en costas. Como se puede apreciar, el criterio subjetivo queda a la valoración del juez; por el contrario, el criterio objetivo establece en forma específica los casos en los que el juzgador está constreñido a imponer una condena en costas, lo cual se desprende de la frase "siempre serán condenados" que precede a las fracciones que enumeran los casos específicos para la condena en costas. Por su parte, el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone, en forma categórica, que "El pago de los gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación". Dicha disposición se introdujo en la reforma aprobada en el año de mil novecientos noventa y seis, con el objeto de desalentar el uso de los recursos legales para evitar o retrasar el cumplimiento de obligaciones. De ahí que establece otro supuesto objetivo para la condena en costas en los juicios civiles, que es ajeno al criterio subjetivo contemplado por el artículo 140 de dicho código procesal que obliga al juez a condenar en costas a la parte que, a su juicio, haya actuado con temeridad o mala fe, y que es ajeno también a los otros supuestos objetivos previstos en las fracciones de dicho artículo 140.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 345/2009. Entre las sustentadas por el Octavo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Tesis de jurisprudencia 7/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos diciembre de dos mil nueve.

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