Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 124/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164539
Número de resolución1a./J. 124/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 649
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

En términos del artículo 560, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales y conforme al criterio sostenido por esta Sala, para que proceda el reconocimiento de inocencia se requiere ser condenado por los mismos hechos, que se trate del mismo delito y que las sentencias condenatorias se hayan dictado en juicios diversos, en cuyo caso prevalecerá la más benigna. Así, dicho reconocimiento procede cuando contra una misma persona se emiten dos sentencias por los mismos hechos y delito (favorecimiento de evasión de presos o reos), por órganos jurisdiccionales del fuero común y del federal, en virtud de que el primero de los aludidos requisitos se actualiza cuando el sujeto activo favorece la evasión de diversos presos o reos, algunos a disposición de las autoridades del fuero común y otros de las del fuero federal; de ahí que también se reúne el requisito relativo a que se haya dictado sentencia condenatoria en diversos juicios, pues tomando en cuenta los hechos y los resultados producidos por la conducta desplegada, en el caso intervienen tanto un juez del fuero común como uno del federal, quienes en los procedimientos respectivos dictan las sentencias correspondientes; y, finalmente, se surte el requisito consistente en que se trate del mismo delito, ya que conforme a los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal y 167 del Código Penal para el Estado de Durango (abrogado mediante decreto publicado en el periódico oficial de la entidad el 29 de abril de 2004), el tipo penal que describen contiene el mismo verbo rector de la conducta prohibida, es decir, favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado; de manera que tienen la misma estructura básica, que es a lo que debe atenderse para resolver respecto de una solicitud de reconocimiento de inocencia. En efecto, en el supuesto mencionado los mismos hechos se subsumen en dos tipos penales que prohíben el despliegue de la misma conducta, como consecuencia de que el favorecimiento de la evasión recae en presos o reos que están a disposición de órganos jurisdiccionales del fuero común y del federal; sin que tenga relevancia el juicio de subsunción, sino la circunstancia de que se hayan seguido diversos procedimientos penales por los mismos hechos, en ambos fueros, en contra del mismo sujeto activo, que culminaron con el dictado y colisión de dos sentencias condenatorias por el mismo delito, por lo que se colman todos los extremos exigidos para declarar procedente el reconocimiento de inocencia, ya que ante tal panorama fáctico y normativo debe prevalecer la sentencia más benigna.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..

Tesis de jurisprudencia 124/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de noviembre de dos mil nueve.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR