Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 19/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Reiteración))
Número de registro | 164876 |
Número de resolución | 1a./J. 19/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 918 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la autonomía de las universidades públicas confiere a éstas la facultad de autoformación y autogobierno acotada constitucionalmente para determinar sus planes y programas de estudio, y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la forma en que administrarán su patrimonio. En ese sentido, el amparo es improcedente contra el acto derivado del ejercicio de la autonomía universitaria, consistente en el nombramiento del rector de la universidad, por lo que debe sobreseerse en el juicio al no estar sustentado en una relación de supra a subordinación respecto de los gobernados, ni apoyado en una facultad de imperio susceptible de causar perjuicio en la esfera jurídica de éstos.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 153/2008. **********. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.C.F.M..
Amparo en revisión 155/2008. N.T.B.. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..
Amparo en revisión 633/2008. L.A.R.M.. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..
Amparo en revisión 212/2009. R.F.R.. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..
Amparo en revisión 5/2009. V.M.N.G.. 8 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..
Tesis de jurisprudencia 19/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de febrero de dos mil diez.
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