Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CXCV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro171507
Número de resolución1a. CXCV/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 379
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia P./J. 96/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2001, página 6, con el rubro: "CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESULTAN INOPERANTES.", también lo es que dicho criterio es aplicable cuando se impugnan las modificaciones al sistema de tributación que prevé el régimen de consolidación fiscal, es decir, el conjunto de reglas establecidas para calcular el impuesto de que se trata, pues en este supuesto es claro el consentimiento de la aplicación de los artículos relativos, cuando la controladora quejosa permanece voluntariamente en el régimen de consolidación fiscal, una vez transcurrido el periodo obligatorio de cinco ejercicios fiscales. Sin embargo, dicho criterio no es aplicable cuando se impugnan exclusivamente las reformas al artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 1o. de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, en cuanto al reconocimiento por parte de la sociedad controladora de los efectos de la desconsolidación del grupo económico al cierre del ejercicio inmediato anterior mediante la presentación de una declaración complementaria de dicho ejercicio fiscal, pues en este caso no puede haber consentimiento respecto de la aplicación de esa norma en particular, porque el supuesto a que alude se refiere a la desconsolidación del referido grupo económico y no tiene que ver con la permanencia voluntaria de la controladora en el régimen de consolidación fiscal.

Amparo directo en revisión 645/2007. Mega Cable, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

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