Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. 1a. XXVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro197688
Número de resolución1a. XXVIII/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 251
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

La competencia para conocer del delito de daño en propiedad ajena doloso radica en el fuero común cuando la conducta desplegada por el sujeto activo no se ejecuta con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal, no obstante que el vehículo posea placas del servicio público federal; de ahí que esta Sala decida interrumpir la tesis jurisprudencial número 81 de la anterior Primera Sala, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, páginas 46 y 47, bajo el rubro: "COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUÁNDO RADICA LA.". Lo anterior obedece a que el criterio jurisprudencial citado, en forma amplia y genérica, determina que en el fuero federal radica la jurisdicción para incoar el proceso respectivo, cuando en la realización de un hecho delictuoso interviene un vehículo que porta placas de circulación del servicio público federal concesionado y que, por ello, es suficiente para estimar, salvo prueba en contrario, que el mueble se encontraba, al momento del suceso, en explotación, pero sin que de dicha jurisprudencia ni de los asuntos que la originaron, se advierta que se hubiere tomado en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que dicho ordenamiento define como delitos federales, entre otros, los perpetrados con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal, lo que indiscutiblemente daría competencia a un juzgado federal, pues de lo contrario, la competencia radicaría en el fuero común, aun cuando el vehículo portara placas del servicio público federal, siempre y cuando el delito no se hubiese cometido con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal.

Competencia 142/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Defensa Social en Puebla, Puebla y el Juez Cuarto de Distrito en el mismo Estado. 13 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..


Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial número 81, de rubro: "COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUÁNDO RADICA LA.", publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 46.


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, tesis 1a./J. 64/98, página 281, de rubro: "COMPETENCIA PENAL. RADICA EN EL FUERO COMÚN CUANDO LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA NO SE EJECUTA CON MOTIVO O EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.".

3 sentencias

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