Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 1a. XX/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193386
Número de resolución1a. XX/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 88
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

La fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, dispone que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro J., el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; así, en el caso de que el documento fundatorio de la acción sea un cheque y el domicilio que ahí se anote deba presumirse como lugar de pago por aparecer junto al nombre del banco librado, según lo disponen los artículos 176, fracción V y 177, párrafo primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe concluirse que ese dato sirve para determinar el lugar en que debe ser pagado tanto por el librado como por el librador. Ello en atención a que conforme a la naturaleza jurídica del cheque, definida por los artículos 183, 184 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador es el único responsable ante el tenedor de que ese documento se pague, supuesto que el librado no contrae obligación alguna frente al tenedor, es decir, la participación del banco en esta dinámica de liquidación consiste sencillamente en realizar un servicio de caja en interés del librador, cubriendo el importe de los cheques que a nombre de éste le sean presentados, lo que significa que, en cuanto a la obligación de pago, el librador y el librado se ubican en una misma situación, opuesta a la del tenedor, quien para lograr dicho pago sólo tiene que seguir este orden: presentarlo ante el librado y, en caso de que no logre su objetivo, sin oportunidad de reproche jurídico alguno para con éste, dirigirse hacia el librador. En consecuencia, es competente para hacerse cargo de la demanda intentada por el beneficiario contra el librador, el juzgado del lugar que aparece en el cheque junto al nombre del banco librado.

Competencia 26/99. Suscitada entre el J. Décimo Sexto de Paz Civil en el Distrito Federal y el J. Primero de Cuantía Menor de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 16 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: U.M.H..

3 sentencias

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